“El agricultor británico está obligado a compartir la información sobre el grano que reemplea”

Penny Maplestone, chief executive en la asociación británica de obtentores BSPB, fue la encargada de mostrar cómo funciona en el Reino Unido el sistema de cobro de un canon por reempleo de grano.

El sistema británico para el cobro de una remuneración sobre el grano reempleado (en inglés, Farm Saved Seed, FSS) comenzó en 1996 y fue reajustado en 1999 y en 2007.

Se basa en un acuerdo nacional entre las entidades que representan a los obtentores y las organizaciones agrarias, dentro de un esquema en el que también participan los centros de selección que tratan el grano reempleado.

La asociación BSPB (iniciales de la British Society of Plant Breeders, Asociación Británica de Obtentores de Plantas) administra el sistema y cobra la remuneración por grano reempleado en nombre de los obtentores, a los que después asigna los fondos correspondientes para financiar su labor investigadora.

Los cultivos que funcionan bajo este sistema son trigo, cebada, avena, guisantes, judías, colza, triticale, linaza y altramuces.

El agricultor cuenta con dos vías para realizar el pago:

  1. A través del centro de selección de grano reempleado. La asociación BSPB cuenta con un acuerdo voluntario con la mayor parte de los centros de selección de semillas para el cobro de ese canon.

La remuneración se recauda sobre el número de toneladas de grano procesadas.  BSPB recauda ese dinero dos veces al año: en junio y en diciembre. De hecho, un 75% de la remuneración por grano reempleado que BSPB obtiene llega a través de los centros de selección.

2. La otra vía es el pago directo a la asociación BSPB. Si el agricultor opta por esta fórmula, deberá pagar no por volumen, sino en función de la tarifa establecida por hectárea para cada cultivo. Emitirá una declaración de las variedades sembradas y del número de hectáreas y BSPB le facturará en función de esos datos.

La asociación BSPB ha puesto en marcha una campaña de comunicación reclamando ‘juego limpio’ (fair play) en relación con el reempleo de grano.

Se ha desarrollado de forma conjunta con las asociaciones agrarias y persigue que todos los agricultores conozcan su obligación de colaborar en relación con el grano reempleado, por qué el canon es vital para los obtentores y cómo ello beneficia a las propias explotaciones agrarias. La página web de la campaña es www.fairplay.org.uk.

 

El pequeño agricultor está exento de pagar la contribución económica por reempleo de grano

El agricultor que siembre cereal, leguminosa o proteaginosa y opte por reemplear grano propio puede estar exento de pagar la ‘contribución por reempleo’ que esta práctica implica con carácter general.

El Convenio Marco de Colaboración sobre reempleo de granos para siembra suscrito por GESLIVE, Asaja, UPA y Cooperativas Agroalimentarias de España establece el nivel de remuneración a satisfacer por el reempleo de granos para siembra, así como las la información necesaria para que el agricultor pueda acogerse a la excepción del pequeño agricultor.

Para delimitar qué agricultor puede ser considerado como “pequeño agricultor” a los efectos de este Convenio Marco, y por ello exento del pago de la remuneración aplicable por reempleo de grano, el Convenio fija una superficie máxima (hectáreas) de tierra arable, determinada en función de los rendimientos medios comarcales en que se ubique la explotación, que no se debe exceder.

De este modo, se establecen cuatro tipos de explotaciones o zonas:

Zona A
Secano de rendimientos medios comarcales menores o igual a 2.200 kilos por hectárea: 60 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

Zona B
Secano de rendimientos medios comarcales entre 2.200 y 3.200 kilos por hectárea: 40 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

Zona C
Secano de rendimientos medios comarcales de 3.200 kilos o más por hectárea: 20 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

Zona D
Regadío: 10 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

En el caso de que la explotación de un agricultor se halle situada en comarcas con diferentes rendimientos medios, se aplica un índice de ponderación, que es de valor 1 en la superficie A, de 1,5 en la superficie B, de 3 en la superficie C y de 6 en la superficie D.

El Convenio Marco establece que corresponderá al agricultor la obligación de demostrar, bien mediante la solicitud de la PAC o de cualquier otro documento que así lo acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos para su consideración como ‘pequeño agricultor’ a estos efectos.