Con el último Convenio Marco sobre Reempleo de granos para siembra suscrito con fecha 10 de julio de 2017, entre Geslive y las organizaciones agrarias Asaja, UPA y Cooperativas Agroalimentarias de España, se ha fijado un baremo unificado de remuneración por el reempleo de grano para siembra de las distintas variedades vegetales protegidas de especies de cereales, leguminosas y proteaginosas. De esta manera, se simplifica y facilita el pago de estas retribuciones por parte del agricultor, cumpliendo de una manera sencilla con lo establecido en la distinta reglamentación en vigor, europea y española, en relación a la “exención agrícola”.
Dicho nivel unificado de remuneración por el uso de la exención agrícola que deberán satisfacer los agricultores que reempleen grano para siembra de las especies de cereales, leguminosas y proteaginosas, queda establecido de la siguiente manera:
A. La cantidad de 12 euros por tonelada de grano acondicionado para siembra de cualquiera de las variedades protegidas, cuando el agricultor use los servicios de un acondicionador.
B. Las cantidades siguientes, establecidas, en función de los rendimientos medios de la comarca, en euros por hectárea de superficie sembrada en tales explotaciones con grano de las variedades protegidas, cuando el agricultor use una organización agraria u otra organización gestora de la PAC bajo contrato de colaboración con Geslive.
Zonas | Rendimiento medio (Kg./Ha)
Comarcas * |
Remuneración
€/ha sembrada |
A | Secano: Menor o igual a 2.200 | 1 |
B | Secano: Entre 2.220 y 3.200 | 2 |
C | Secano: Mayor o igual a 3.200 | 3 |
D | Regadío | 3 |
*Plan de Regionalización Productiva del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicado en el Real Decreto 1470/2007.
Este Convenio Marco también establece la información necesaria para que el agricultor pueda acogerse a la excepción del pequeño agricultor. Para delimitar qué agricultor puede ser considerado como “pequeño agricultor” a los efectos de este Convenio Marco, y por ello exento del pago de la remuneración aplicable por reempleo de grano, el Convenio fija una superficie máxima (hectáreas) de tierra arable, determinada en función de los rendimientos medios comarcales en que se ubique la explotación, que no se debe exceder. Para esta consideración corresponderá al agricultor la obligación de demostrar, bien mediante la solicitud de la PAC o de cualquier otro documento que así lo acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos para su consideración como ‘pequeño agricultor’ a estos efectos.
Cabe recordar que la reglamentación en vigor, europea y española, en relación con la “exención agrícola” permite a los agricultores, para ciertas especies, el reempleo de granos de variedades protegidas para la siembra en la propia explotación. Es decir, el agricultor puede guardarse grano de su propia cosecha y usarlo como material para la siembra. Esta exención del agricultor será lícita siempre que se efectúe a título individual, y que dicho material de siembra tenga un origen legal, es decir, provenga de una anterior compra de semilla certificada del propio agricultor. Dicho grano obtenido de la cosecha y destinado a la siembra, nunca podrá ser objeto de comercio, ni de intercambio entre agricultores.