La normativa comunitaria y española dedica especial atención a la denominada ‘exención agrícola’, que permite a los agricultores el reempleo de grano de variedades protegidas para la siembra en la propia explotación.
Esta exención es del todo lícita siempre que se efectúe a título individual, y siempre que proceda de un origen legal: de una anterior compra de semilla certificada por el propio agricultor.
El Convenio Marco sobre Reempleo de Grano para Siembra suscrito en junio de 2017 fija un baremo unificado de remuneración por esta reutilización de grano.
De esta manera, se simplifica el pago de estas retribuciones por parte del agricultor, que son de 12 euros por tonelada de grano acondicionado cuando el agricultor use los servicios de un acondicionador.
Al mismo tiempo, se establecen diferentes cantidades en función de los rendimientos medios de la comarca, cuando el agricultor recurra a una organización agraria u otra entidad gestora de la PAC que haya suscrito un convenio de colaboración con Geslive.
Una excepción a este régimen está en la figura del pequeño agricultor, que está exento de la contribución económica por reempleo.
Para delimitar qué agricultor puede ser considerado ‘pequeño agricultor’ el convenio fija una superficie máxima de tierra arable, determinada en función de los rendimientos medios comarcales en que se ubique la explotación.
De este modo, se establecen cuatro tipos de explotaciones o zonas:
Zona A
Secano de rendimientos medios comarcales menores o igual a 2.200 kilos por hectárea: 60 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.
Zona B
Secano de rendimientos medios comarcales entre 2.200 y 3.200 kilos por hectárea: 40 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.
Zona C
Secano de rendimientos medios comarcales de 3.200 kilos o más por hectárea: 20 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.
Zona D
Regadío: 10 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.
En el caso de que la explotación de un agricultor se halle situada en comarcas con diferentes rendimientos medios, se aplica un índice de ponderación, que es de valor 1 en la superficie A, de 1,5 en la superficie B, de 3 en la superficie C y de 6 en la superficie D.
El Convenio Marco establece que corresponderá al agricultor la obligación de demostrar, bien mediante la solicitud de la PAC o de cualquier otro documento que así lo acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos para su consideración como ‘pequeño agricultor’ a estos efectos.