El pequeño agricultor está exento de pagar la contribución económica por reempleo de grano

El agricultor que siembre cereal, leguminosa o proteaginosa y opte por reemplear grano propio puede estar exento de pagar la ‘contribución por reempleo’ que esta práctica implica con carácter general.

El Convenio Marco de Colaboración sobre reempleo de granos para siembra suscrito por GESLIVE, Asaja, UPA y Cooperativas Agroalimentarias de España establece el nivel de remuneración a satisfacer por el reempleo de granos para siembra, así como las la información necesaria para que el agricultor pueda acogerse a la excepción del pequeño agricultor.

Para delimitar qué agricultor puede ser considerado como “pequeño agricultor” a los efectos de este Convenio Marco, y por ello exento del pago de la remuneración aplicable por reempleo de grano, el Convenio fija una superficie máxima (hectáreas) de tierra arable, determinada en función de los rendimientos medios comarcales en que se ubique la explotación, que no se debe exceder.

De este modo, se establecen cuatro tipos de explotaciones o zonas:

Zona A
Secano de rendimientos medios comarcales menores o igual a 2.200 kilos por hectárea: 60 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

Zona B
Secano de rendimientos medios comarcales entre 2.200 y 3.200 kilos por hectárea: 40 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

Zona C
Secano de rendimientos medios comarcales de 3.200 kilos o más por hectárea: 20 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

Zona D
Regadío: 10 hectáreas de tierra arable declaradas en la PAC.

En el caso de que la explotación de un agricultor se halle situada en comarcas con diferentes rendimientos medios, se aplica un índice de ponderación, que es de valor 1 en la superficie A, de 1,5 en la superficie B, de 3 en la superficie C y de 6 en la superficie D.

El Convenio Marco establece que corresponderá al agricultor la obligación de demostrar, bien mediante la solicitud de la PAC o de cualquier otro documento que así lo acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos para su consideración como ‘pequeño agricultor’ a estos efectos.